Resumen: Recurre la empresa sancionada por dos faltas graves (asociadas al riesgo y salubridad en la actividad de transporte sanitario; ex LISOS); sanción que confirma el censurado pronunciamiento de instancia al no apreciar el alegado error de tipificación al tratarse de dos conductas diferentes (referidas a dos ubicaciones en el centro de trabajo: vestuarios y aseos); como tampoco en su graduación (porque el número de trabajadores potencialmente afectado no son solo los dos que presuntamente no disponen de taquillas, pues todos los adscritos al centro de trabajo están expuestos a un riesgo permanente. Partiendo de que la norma que se cita como infringida contempla, dentro de sus posibilidades de actuación, iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción (sin exigir antes un previo requerimiento de subsanación de las eventuales deficiencias observadas) y sobre la base de que (en el día de la visita inspectora) se observó la necesidad de extremar las medidas de protección e higiene de los trabajadores en contacto con riesgo biológico derivado del COVID-19 se confirma la sanción por la primera de las infracciones; como también respecto a los advertidos déficit sobre los vestuarios y servicios del personal en el mismo contexto de la pandemia.
Resumen: ASISTUR ASISTENCIA, S.A. CONFLICTO COLECTIVO, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO. INCONGRUENCIA. MANTENIMIENTO TICKET RESTAURANTE TRABAJADORES MEDIA JORNADA, TELETRABAJO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se acuerda la suspensión provisional de funciones de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. No se está combatiendo la incoación del procedimiento, que sí que constituiría un acto de trámite no cualificado, sino la medida cautelar que, al amparo del artículo 33 LRDCNP se acuerda, medida ésta que lógicamente constituye actividad administrativa impugnable con arreglo al artículo 25.1 LJCA. La finalidad de la suspensión provisional de funciones, adoptada como medida cautelar, es la de "proteger la integridad de la función e incluso preservar su imagen al exterior. La conservación del funcionario en su puesto, una vez que existen indicios racionales de una cierta conducta con una primera apariencia delictiva, puede entrañar un peligro o riesgo para la función o su desdoro, y también dificultar la investigación judicial o administrativa de lo sucedido". De esta forma, la finalidad de la suspensión está dirigida a garantizar la efectividad del procedimiento administrativo, así como la negativa intensidad que reviste para los derechos del funcionario afectado, incluida la presunción de inocencia que le asiste, imponiendo su adopción una importante dosis de proporcionalidad, así como su conveniente justificación. Publicación de un vídeo en Instagram con comentarios inaceptables sobre la crisis sanitaria por el COVID. Motivación suficiente: existente. Proporcionalidad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.